Lanzamiento del Libro "NOTIFICACIONES JUDICIALES ELECTRÓNICAS EN EL PARAGUAY"

04/12/2015 20:00 al 31/12/1969 18:00

Actualmente, estamos inmersos en una nueva realidad y nuevos paradigmas, los mismos que surgen por el avance vertiginoso de las novísimas tecnologías de la información. En este contexto, corresponde al derecho la función de regular y contribuir a la implementación, en forma eficaz, de estas nuevas tecnologías en nuestra sociedad.

 

El avance de la tecnología también influye en la administración de la justicia paraguaya. Es así que, a fin de lograr una adecuada economía y celeridad procesal, la Corte Suprema de Justicia dictó la resolución  N.° 1119, de fecha 21 de agosto del 2003, reglamentada por la acordada N.° 370, de fecha 7 de junio del 2005, para implementar el servicio de sorteo de los expedientes Civil y Comercial, a través de una mesa de entrada. La ley N.º 4017/10, denominada "Ley sobre firma digital, remisión de datos electrónicos y expedientes electrónicos administrativos", fue ampliada y modificada, en algunos artículos, por la ley N.° 4610/12. “DE VALIDEZ JURÍDICA DE LA FIRMA ELECTRÓNICA, LA FIRMA DIGITAL, LOS MENSAJES DE DATOS Y EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO”, posibilitando un nuevo medio de notificación a través del uso del correo electrónico.

 

Las notificaciones electrónicas requieren el empleo de mecanismos técnicos, tales como servidores de base de datos, servidores de correo electrónico, redes cerradas, como una intranet o extranet; y redes abiertas, como internet. Corresponde al Derecho dar valor probatorio y eficacia legal a estas notificaciones, realizadas a través de medios electrónicos, y, por otro lado, regular los mecanismos de funcionamiento de las mismas.

 

Al respecto del principio de economía procesal, Augusto Morello expone cuanto sigue:

“La red de principios que hacen circular la savia que dinamiza el trámite de los litigios y que marca en conjunto las coordenadas o vectores de su racionalidad cobran en el presente una especial resonancia constitucional en la órbita del proceso justo y funcionalmente en el principio de economía procesal, que es uno de los nortes para concretar y hacer efectiva la finalidad de que mediante el contradictorio, un debate «con todas las de la ley», se arribe a la sentencia. En la ruta de ese propósito, en sus tiempos y formas, han cobrado plena virtualidad los derechos de afirmar, a probar, a argumentar y a impugnar actos y actividades coordinados por un director activo (el juez), controlado y compensado con la colaboración de los abogados de los contradictores, iguales en el trato y contrapesos de contención de cualquier demasía o abuso del primero, respecto de la igualdad del equilibrio que hace al núcleo asegurativo de la garantía real de la defensa. Lo anterior, en la órbita de la litigación moderna, sin embargo, no es suficiente, si el resultado último deja sobrevenir en un tiempo razonable... Para que emerja esa «razonabilidad» en toda secuela litigiosa no deben mediar demoras indebidas, pero tampoco apuros desorbitados, porque, uno por exceso y otro por frustrar el ejercicio cabal de la defensa, hacen perder ponderación al factor de la adecuada medida del tiempo en la finalización del trámite”

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PERSONERIA JURÍDICA: Inscripta bajo el Nro. 535, al folio 5984
de fecha 06 de agosto de 2.009 en la Dirección de los Registros Públicos.
Sección Personas Jurídicas y Asociaciones.